Defendiendo la libertad a través de la objeción de conciencia
Uno de los mayores desafíos legales contemporáneos consiste en solucionar el problema que se produce cuando algunos individuos se niegan a cumplir una obligación jurídicamente exigible por razón de su propia conciencia, ya que estos supuestos llevan a un enfrentamiento entre un deber moral o de justicia y un deber legal.
La conciencia puede ser entendida como un juicio de la razón práctica (juicio personal sobre la moralidad de una acción), un conocimiento moral (fuente de criterios orientadora) o una instancia moral de carácter imperativo (juicio moralmente inexcusable). Tomando estas acepciones podríamos definirla como el sentido ético propio de una persona que impulsa imperativamente a actuar de determinada manera luego de realizar un juicio moral sobre un hecho concreto.
Existe un derecho que, aunque reconocido de distintas maneras en los diversos sistemas jurídicos, protege la libertad religiosa. En muchos ordenamientos se lo contempla dentro de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que comprende tres dimensiones principales:
Libertad para formar: la autonomía para desarrollar y sostener propias concepciones, creencias o convicciones.
Libertad para expresar o no expresar: la capacidad de exteriorizar, o de abstenerse de exteriorizar, las propias convicciones.
Libertad para obrar: la posibilidad de actuar conforme a las propias convicciones y de rechazar cualquier imposición que obligue a comportarse en forma contraria a ellas.
Este derecho presenta un aspecto interno, relacionado con el ejercicio personal e individual de las convicciones, y un aspecto externo, que se manifiesta hacia el exterior y suele involucrar a otros sujetos. Asimismo, incluye un aspecto negativo, que protege frente a interferencias externas, y un aspecto positivo, orientado a promover su ejercicio.
Un mecanismo fundamental para la defensa de este derecho es la objeción de conciencia, que surge cuando existe un conflicto entre la ley positiva y la ley moral o religiosa del individuo. Se configura, en otras palabras, cuando una persona expresa su negativa a cumplir un mandato jurídico debido a que sus convicciones morales o religiosas se lo impiden.
Los casos en que la conciencia entra en conflicto con un mandato pueden presentarse en distintos escenarios, algunos más cotidianos y otros más excepcionales. Por ejemplo, entre ellos encontramos la negativa a participar en procedimientos médicos que impliquen abortos, eutanasia, fertilización asistida, o recetar o suministrar anticonceptivos o fármacos abortivos; la objeción a cumplir ciertas normativas educativas que contradigan la preferencia de los padres, o la negativa de docentes a utilizar materiales educativos que violen sus convicciones; la negacion de emision de certificados de matrimonio entre personas del mismo sexo por parte de funcionarios; la resistencia a participar en actos cívicos que choquen con convicciones éticas, como juramentos o rituales oficiales; o la negativa a dar un servicio o vender algo que vaya en contra de sus convicciones.
Este mecanismo está regulado de distintas maneras según el país, la materia y el sujeto vulnerado. Lamentablemente, en muchas ocasiones se encuentra erróneamente regulado, negado o no regulado, lo que puede generar una mayor vulneración de derechos en lugar de proteger la libertad. Por ello, es importante abogar por su correcto reconocimiento legislativo y judicial ya que este contribuye a proteger la libertad de los ciudadanos en un contexto de pluralismo ideológico. Es importante, por ende, conocer este recurso, promover su reconocimiento y utilizarlo cuando sea necesario.
Como dijo el filósofo y político romano Séneca,
“La libertad no consiste en hacer lo que queremos, sino en vivir conforme a nuestros principios.”

